Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Termoeléctrica Ventanas es sancionada con multa de $168 millones por incumplimiento de plan operacional

¿Qué pasó? 

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó al Complejo Termoeléctrico Ventanas con una millonaria multa por incumplimiento a su plan operacional en el marco de la Gestión de Episodios Críticos para Concón, Quintero y Puchuncaví.

En detalle, el valor de la multa asciende a 214 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $168.057.624

Ir a la siguiente nota

La millonaria multa a Termoeléctrica Ventanas

El hecho ocurrió en el marco de una declaración de alerta ambiental en marzo de 2023. Las instalaciones de AES Andes están ubicadas en la Bahía de Quintero, comuna de Puchuncaví, y consideran cuatro unidades de generación eléctrica que operan a través de combustible fósil (carbón).

 

Aton

 

La SMA explicó que entre las 02:00 y las 03:00 horas del 16 de marzo de 2023, se registraron valores horarios de dióxido de azufre (SO2) de 582 µg/m3N en la estación Centro Quintero, por lo que la Delegación Presidencial de Valparaíso declaró un episodio de alerta ambiental para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví durante 11 horas, entre las 03:00 y las 13:59 horas de ese día.

En ese contexto, fiscalizadores de la SMA inspeccionaron el Complejo Termoeléctrico Ventanas, a fin de constatar la implementación de las medidas de control de emisiones emitidas en el Plan Operacional de 2022.

Producto de lo anterior, se identificó que el titular no realizó una reducción del 11% de las emisiones generadas por su operación, evidenciando solo un máximo de reducción de 7,8%, pese a lo establecido en dicho plan para situaciones de alerta ambiental.

Por esta razón, el 21 de abril de 2023 la Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de un cargo grave contra AES Andes. Con fecha 24 de mayo de 2023, la empresa presentó sus descargos, los que fueron analizados por la Superintendencia del Medio Ambiente.

La multa es a beneficio fiscal y deberá pagarse en la Tesorería General de la República, en los diez días hábiles desde la notificación de la resolución sancionatoria.