En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Servicios

Condena a Epa Colombia: 63 meses de prisión y prohibición para ser youtuber

Foto:

Reproducir Video

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó su condena y no le concedió prisión domiciliaria.

Este jueves, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en segunda instancia, la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, quien en noviembre de 2019 se grabó en videos mientras destruía estaciones de TransMilenio, en Bogotá.
El tribunal tasó su condena en 63 meses y 15 días de cárcel. Además, la condena incluye una inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber por el mismo término de la sanción principal y el pago de una multa de 492 salarios mínimos.
Así mismo, el tribunal le negó la suspensión de la ejecución de la pena como sustituta de la pena privativa de la libertad; es decir, no podrá tener prisión domiciliaria porque su pena sobrepasa el máximo para acceder a ese beneficio.
En marzo de 2020, Barrera ya había sido condenada por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá, que la sentenció a tres años y medio de cárcel. También le había impuesto una prohibición para usar sus redes sociales por ese tiempo, y una multa de 25 salarios mínimos.
La Fiscalía le había imputado cargos por perturbación del transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas, pero el juez no la condenó por ese último delito.

Hubo una meticulosa ideación, planificación y preparación que tenía por fin exclusivo llegar a sus múltiples seguidores

Esa sentencia fue apelada por la empresa Recaudo Bogotá, acreditada como víctima en el proceso, y por la Fiscalía.
Isnardo Gómez, representante de Recaudo Bogotá, explicó que en primera instancia la jueza la absolvió por el delito de instigación con fines terroristas, y ahora el tribunal sí la condenó por ese delito. Sin embargo, como la mujer había aceptado cargos y había un preacuerdo con la Fiscalía, la pena pasó de 115 meses a 63 meses y 15 días.
La representación de la víctima consideró en sus argumentos que ese delito estaba probado y señaló que hubo una “meticulosa ideación, planificación y preparación" que, en su apreciación, "tenía por fin exclusivo llegar a sus múltiples seguidores, consistente en la amplia difusión de los daños generados en contra de las instalaciones de recaudo, ingreso y abordaje de la estación Molinos del sistema de transporte público”.
Epa Colombia en audiencia de imputación de cargos.

Epa Colombia en audiencia de imputación de cargos.

Foto:Abel Cárdenas /EL TIEMPO

El abogado de la procesada, por su parte, señaló que ella no había tenido derecho a una defensa adecuada.
La Sala de Decisión, con ponencia del magistrado Efraín Adolfo Bermúdez, consideró que "el hecho de que la  procesada haya creado y pregonado un video en la red social Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno Nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión".
Y añadió: "La propaganda de apología al delito, por tratarse de la incitación directa y pública a la comisión de ilícitos, está proscrita a nivel del derecho internacional convencional y, por tanto, rebasa el marco de amparo de las demandas de la ciudadanía en contra del gobierno de turno, como modalidad de materialización de la libertad de expresión".
La Sala insistió en su sentencia en que lo mostrado en las redes de Barrera Rojas no tuvo como finalidad "el incremento en el número de fanáticos de las plataformas virtuales", sino el convencimiento "al conglomerado para la comisión de delitos, verbigracia, daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público".
Igualmente, los magistrados señalaron que las redes sociales tienen una gran influencia hoy en el mundo y que cuentan con "gran potencial de recepción en la audiencia, no solo por la cercanía de acceso de los usuarios a la información, sino, se itera, también por las calidades de quien difunde el video, en la medida que goza de más espectadores, credibilidad y confianza, aunque también, crítica y rechazo".

Los hechos alcanzaron un alto nivel de peligrosidad, justamente por el reconocimiento que la encartada tiene en
las redes sociales

En la decisión se lee que la generación de un estado de zozobra e intranquilidad social no puede asociarse con exclusividad a la detonación de bombas o el incendio de automóviles, en tanto esparcir imágenes de destrucción de estaciones de un medio de transporte, acompañadas de pregones de repetición, "tiene la connotación de menguar la tranquilidad de la población amen que coloca a los asociados en una situación de agitación y sobresalto".
Así mismo, el despacho consideró que los hechos alcanzaron "un alto nivel de peligrosidad, justamente por el reconocimiento que la encartada tiene en las redes sociales de Facebook y YouTube, condición que permitió alcanzar gran difusión a la invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social".
La decisión del tribunal también criticó que la procesada "abusó" de su reconocimiento facilitando su comisión de los hechos investigados.

Salvamento de voto

El magistrado Juan Carlos Árias López se apartó de la decisión de la sala y presentó un salvamento de voto.
Consideró que no se debió condenar a la procesada por el fin terrorista del delito de
instigación a delinquir.
"Analizada las particularidades del hecho imputado a la procesada, quien, el día 22 de noviembre de 2019, destruyó la estación de Molinos de TransMilenio con un martillo y utilizando una prenda que le cubría parte del rostro, no se puede afirmar que aquella haya actuado con un fin terrorista".
Daneidy Barrera utilizó su Instagram para aclarar la situación.

Daneidy Barrera utilizó su Instagram para aclarar la situación.

Foto:Instagram: @epa_colombia

Y añadió que la finalidad terrorista significa "que el sujeto activo tenga la intención de producir terror, provoque un estado de intranquilidad o pavor en la población o parte de ella, de manera que el hecho de vandalizar la estación de TransMilenio no se traduce a un fin terrorista pospuesto por la imputada, en la medida que si bien incita a la comisión de daños de los bines de uso público, ello lo hace, indebidamente, en sentido de protesta y con un objetivo propagandístico".
Igualmente señaló que los elementos empleados por la procesada, esto es un martillo y una prenda para cubrir parte de su rostro, "no son aptos para causar zozobra, devastación o intranquilidad en la población" y, menos, en los seguidores de sus redes sociales; "lo que muestra el video es un acto enmarcado en una protesta rebelde y sublevada contra el gobierno del presidente Duque, pero sin la capacidad de generar un estado de convulsión que se pueda catalogar como terrorista".
El magistrado dijo que la Fiscalía allegó al proceso videos en los que se revela que, dentro de las protestas ocurridas desde el 21 de noviembre de 2019, se llevaron a cabo desmanes en varios lugares de Bogotá –la plaza de Bolívar, la Universidad Nacional, entre otros– por varios ciudadanos. 
Sin embargo, no hay evidencia que eso tenga relación con los actos de la imputada; "no se evidencia que las alteraciones de orden público que se presentaban en algunas partes de la ciudad estuvieran inspiradas en los mismos motivos que originaron la conducta de la procesada en la estación de Molinos al violentar bienes públicos, no con un fin de desestabilización social, sino con un objetivo de índole publicitario".
Finalmente señaló que no es dable asociar un acto de terrorismo con un acto de vandalismo. 

Lea otras notas de Justicia

justicia@eltiempo.com
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO